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 La Inspección del CGPJ propone expedientar por dos faltas muy graves a Ruiz Polanco por la excarcelación de etarras

El Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial propuso hoy la apertura de un expediente disciplinario al juez de la
Audiencia Nacional Guillermo Ruiz Polanco por la comisión de dos faltas muy graves, una consistente en la excarcelación del presunto etarra Ibai
Ayensa, y otra en haber tardado diez meses en procesar a los miembros del "comando Urbasa" de ETA.
El informe del Servicio de Inspección, al que ha tenido acceso Europa Press, ha sido elevado a la Comisión Disciplinaria del Consejo, que
tomará la decisión que corresponda en su reunión del próximo lunes, día 8. Las faltas muy graves están castigadas con sanciones que van desde la
suspensión temporal de funciones, pasando por el traslado forzoso, hasta
la expulsión de la carrera judicial.
La Inspección, que ha desarrollado su investigación en el plazo récord de una semana, incluida una visita extraordinaria al Juzgado de Ruiz Polanco, concluye que el juez ha cometido una falta muy grave de desatención en el ejercicio de sus competencias judiciales, por no haber citado al presunto etarra Ibai Ayensa dentro del plazo de dos años desde su detención, en febrero de 2002, para poder prorrogar su prisión preventiva. El no hacerlo obligó a su excarcelación.
Además, el informe detecta una segunda falta muy grave en la actuación del juez, por retraso en la tramitación de procedimientos, debido a que tardó diez meses en procesar por una causa a los presuntos
miembros del "comando Urbasa" de ETA, desde que, en mayo de 2003, se lo pidió el fiscal, y todavía no ha dictado el auto de procesamiento en
otro sumario, cuando el Ministerio Público lo solicitó en el mismo mes de mayo del año pasado.
ERROR DE MAGNITUD
El informe de la Inspección destaca que el propio juez Ruiz Polanco ha reconocido que la excarcelación de los tres presuntos etarras que
quedaron en libertad el pasado 2 de febrero (Ibai y Miguel Ayensa Laborda, y Francisco Ruiz Romero) vino determinada por un error en el cómputo del plazo de la prisión provisional, al hacerse desde la fecha
del auto de prisión y no de la detención.
Asimismo, recoge que el juez convocó en un principio la vistilla para decidir sobre la prórroga de la prisión el viernes 20 de febrero, lo que hubiera permitido que se acordase la medida, pero "por problemas de
agenda", que la Inspección ignora cuáles eran, pospuso la convocatoria para el día 23, cuando el plazo máximo de dos años de prisión había vencido el día 21.
Fuentes jurídicas han señalado que el juez aplazó la vistilla porque el viernes 20 asistió en Pamplona a la toma de posesión del nuevo presidente del Tribunal Superior de Justicia de Navarra.
Para la Inspección, el efecto que ha producido el error ha sido de una gran magnitud, ya que se trataba de personas imputadas por delitos muy graves, que, al quedar en libertad, pueden sustraerse a la acción de la justicia e incluso volver a delinquir.
Asimismo, el informe no acepta el intento del juez Ruiz Polanco de descargar su responsabilidad en el funcionario que consignó en la
carpeta correspondiente a las diligencias la fecha del auto de prisión y no de la detención. Añade que es "indiscutible" que la responsabilidad
de velar por medidas cautelares tan gravosas como las restrictivas de libertad no recae en el personal de la oficina judicial, sino en el juez
instructor.
La Inspección también ha examinado la excarcelación, acordada por el juez la semana pasada, de los presuntos etarras Mikel Soto y Arturo
Fernández Garcés, pero concluye que en este caso no ha habido responsabilidad disciplinaria porque la puesta en libertad no deriva de
una errónea citación para la prórroga de prisión, sino de falta de indicios suficientes, sostenida por la defensa, aunque constata la escasa motivación empleada por el juez en su auto, máxime cuando pocos días después procesó a Soto.
Ruiz Polanco tiene abierto ya un expediente disciplinario por falta grave por el retraso en un sumario sobre fraude del IVA, y fue expedientado con anterioridad, aunque después exonerado de responsabilidad, por la excarcelación del narcotraficante Alfredo
Cordero y la puesta en libertad del presunto narco Pablo Vioque.

El BOE publica el Reglamento de los comisionados para la defensa del cliente de servicios financieros

El BOE publica hoy, 3 de marzo, un Real Decreto del Ministerio de Economía por el que se aprueba el Reglamento de los comisionados para la defensa del cliente de servicios financieros. La iniciativa, que entrará en vigor dentro de cuatro meses, llega en aplicación de la nueva Ley Financiera.                         El Real Decreto, aprobado en el Consejo de Ministros del pasado viernes, 20 de febrero, desarrolla la regulación prevista en la Ley Financiera, en virtud de la cual se crea la figura del Comisionado para la Defensa del Cliente de Servicios Bancarios, el Comisionado para la Defensa del Inversor y el Comisionado para la Defensa del Asegurado y del Partícipe en Planes de Pensiones.                     Estos órganos, cuyo principal objetivo es proteger los derechos e intereses del usuario y cliente de servicios financieros, están adscritos, respectivamente, al Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y, por último, a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.                         El Real Decreto es, por tanto, un paso más dentro del proceso de reformas del sistema financiero, que pretende aumentar su eficiencia y competitividad, a la vez que potenciar la protección de los clientes, usuarios y demás sujetos que actúan en los mercados financieros, en especial, frente al abuso de mercado. El texto también llega para fortalecer y mejorar la auditoria, así como para dotar a nuestras empresas de unas normas contables técnicamente adecuadas a su ámbito y dimensión.                     Para ello, el presente Real Decreto desarrolla el estatuto personal de la figura del Comisionado, regulando aspectos como la elección de los comisionados, en cada uno de los órganos, así como el modo de proceder a la hora de presentar quejas, reclamaciones o consultas. Asimismo, el citado reglamento completa sus funciones de acuerdo con las genéricas que le atribuye la Ley Financiera, centrándose en su capacidad para comunicar a la autoridad supervisora las infracciones en materia de transparencia y protección de la clientela, ahondando también en la memoria anual que sobre su gestión ha de publicar.         El Reglamento de los Comisionados para la defensa de los clientes se adjunta al texto del Real Decreto el cual contempla que el Ministerio de Economía establecerá los mecanismos necesarios para asegurar la comunicación entre sí por medios telemáticos de los sistemas de información de los tres Comisionados.  Esta ventanilla única, que permitirá el intercambio de información entre éstos órganos y sus respectivos servicios de reclamaciones o unidades administrativas equivalentes, también se extenderá a los departamentos de atención al cliente de las entidades de crédito, entidades aseguradoras y empresas de servicios de inversión y, en su caso, del defensor del cliente.

 

Los jóvenes investigadores recurren ante el Supremo el Estatuto del Becario desarrollado por el Gobierno

El Tribunal Supremo ha admitido a trámite el recurso interpuesto por la Federación de Jóvenes Investigadores (FIJ-precarios) contra el Estatuto del Becario desarrollado desde el Ejecutivo el pasado mes de octubre a través de un Real Decreto, el cual califican de ''decepcionante''.     Según recogen Agencias, desde la FIJ se considera que el Real Decreto establece una serie de mecanismos "arbitrarios" a la hora de conceder las becas, ya que únicamente vincula a programas de becas cuyos promotores decidan su inclusión en el registro público de inscripción voluntaria, creado por el Estatuto. Además, el texto excluye de su ámbito de actuación a los nuevos investigadores que aun no han conseguido el Diploma de Estudios Avanzados (DEA), lo que deja desprotegidos durante dos años a los licenciados que se inician en investigación y que comienzan a ser "científicamente productivos".           Para el colectivo de investigadores en fase inicial, que desde hace años reclaman una regularización y homologación de la carrera investigadora en España, el Estatuto también representa una asimilación "muy incompleta y restrictiva" de los becarios al Régimen General de la Seguridad Social .       De acuerdo con éstos, el Estatuto les impone una base de cotización que no es la equivalente a la dotación mensual real de las becas, sino al salario mínimo, esto es, la mitad de la media del importe de las becas concedidas por los organismos públicos de investigación.     Otros de los aspectos que ponen sobre la mesa es que la iniciativa deja sin cobertura la prestación de desempleo en la terminación de la beca, y que no se regula en relación al derecho a vacaciones así como los efectos económicos del permiso por maternidad.  De acuerdo con las mismas fuentes, la Federación sostiene que el texto aprobado por el Gobierno sólo permite que se acojan a él aquellas becas de investigación que sean financiadas con fondos públicos, lo que, a su entender, sería contradictorio con el objetivo del Gobierno de incorporar al sector privado la investigación. Cabe recordar, que el pasado 4 de noviembre entraba en vigor el Real Decreto 1326/2003 por el que se regulaba el Estatuto del becario de investigación, el cual fue aprobado por el Consejo de Ministros del pasado 24 de octubre. La iniciativa contempla como aspecto novedoso la inclusión de este colectivo en el Régimen de la Seguridad Social.